Deducciones en CANTABRIA relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas contiene novedades de diversa entidad desde el punto de vista tributario, destacando especialmente las deducciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IRPF:

Se crea la deducción por nacimiento y adopción de hijos establecida en una cuantía de 100 euros.

Se establece la deducción aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento. Esta deducción es en realidad un conjunto de cuatro deducciones que tienen en común el fomento para repoblar zonas rurales con una baja densidad de población y una tasa de envejecimiento superior al 30%. En concreto se establece en relación al arrendamiento de viviendas, una deducción para el arrendatario de hasta 600 euros (1.200 euros en tributación conjunta) y otra para el arrendador del 50% en el rendimiento neto obtenido. En relación a los gastos de guardería, incompatible con la deducción genérica, permite una deducción de hasta 600 euros por hijo menor de tres años. Respecto de los gastos ocasionados por el traslado de su residencia habitual por motivos laborales, consisten en una deducción de 500 euros en el periodo en que el traslado se produzca y en el siguiente. Por último, el autoempleo en jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia en zonas de riesgo de despoblamiento, permite una deducción de 1.000 euros.

Otra deducción de nueva creación es la deducción por inversión o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria, que atribuye la posibilidad de deducir el 20% de las aportaciones con la finalidad de hacerse socio de dichas entidades, el 50% de las aportaciones para el desarrollo de actividades económicas por estas entidades, y el 20% de las aportaciones para el fomento y difusión de la Economía Social.

En la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se mantienen los importes de la deducción, si bien no será aplicable si el arrendamiento se abona en efectivo o no resulta acreditado mediante la oportuna factura, recibo, transferencia, cheque o ingreso en cuenta.

En la deducción por obras de mejora en viviendas, es preciso igualmente que las cantidades empleadas en las obras de mejora queden justificadas mediante factura.

Se iguala el límite máximo en la base imponible del contribuyente para aplicar la deducción por gastos de guardería y la deducción para familias monoparentales y la deducción por gastos de enfermedad que se establecen en una base liquidable, después de reducido el mínimo personal y familiar, de 22.946 euros en tributación individual o 31.485 en tributación conjunta. Además, en relación a la deducción por gastos de enfermedad, solo procederá su aplicación cuando dichos gastos no estén cubiertos por la Seguridad Social o mutualidad equivalente.

Se suprime la deducción autonómica por ayuda doméstica por considerar que contribuía a minorar la deseada igualdad de oportunidades entre los contribuyentes ya que se hace difícil pensar que las rentas más bajas se puedan permitir contratar la prestación del servicio que se pretendía estimular con esta deducción.

ITP y AJD:

En materia de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se establecen nuevos requisitos para aplicar el tipo reducido del 5% a la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de rehabilitación, el mantenimiento durante los tres años siguientes a la rehabilitación, y que el coste de las obras de rehabilitación constituya al menos el 25% del valor de adquisición de la vivienda. Se excluye del concepto de obras las realizadas por el propio titular sin contar con la participación de profesionales de la construcción.

En relación a Actos Jurídicos Documentados, se incrementa el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista.

Con el objeto de fomentar nuevos centros de trabajo y la creación de empleo disminuyendo la presión fiscal, se propone la aplicación de un tipo de gravamen del 0,3% a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía fiscal cuando el sujeto pasivo es una entidad perteneciente al sector público de la Administración cántabra y está participada por ésta en un porcentaje de al menos el 95% por ella.

Se establece para la aplicación del tipo reducido, un nuevo mínimo de participación de la persona con minusvalía en la adquisición de la propiedad de vivienda en pro indiviso respecto al cálculo del usufructo vitalicio que será del 50% en el caso de que el artículo 26 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre (Ley ISD) exigiera otra superior.

TASA SOBRE APUESTAS:

Se incrementa el tipo general aplicables a las apuestas con carácter general hasta el 12%, para equipararlo al de otros tipos de gravamen de juego de suerte, envite o azar cuyo cálculo de la base imponible es similar.