Entre las medidas tomadas por el Gobierno para la lucha contra el fraude recordamos lo regulado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que estableció la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones, concretamente estableció la prohibición del pago en efectivo de operaciones cuyo importe sea igual o superior a 2.500€ si alguna de las partes interviene en calidad de empresario o profesional.
LIMITACIONES
Las operaciones cuyo importe sea superior o igual a 2.500€, y una de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional, no se podrá pagar en efectivo ni su totalidad ni parcialmente. En operaciones entre particulares se puede seguir pagando en metálico.
Si el pagador puede justificar que no tiene domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional, el límite se incrementaba hasta los 15.000€.
MEDIOS DE PAGO CONSIDERADOS COMO EFECTIVO
– Billetes, monedas y similares tanto nacionales como extranjeros.
– Cheques bancarios al portador.
– Cualquier otro medio de pago al portador.
Los justificantes de pago de las operaciones deberán guardarse durante un plazo de 5 años.
SANCIONES Y DENUNCIAS
Las personas físicas y jurídicas que incumplan esta limitación en efectivo, ya sea en el pago o cobro de operaciones, serán responsables de una infracción grave de la que responderán de manera solidaria, es decir la AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos
La sanción consistirá en una multa equivalente al 25% de la cuantía de la operación que ha originado la infracción. Y como se ha dicho en el párrafo anterior, las dos partes intervinientes en la operación responderán de manera solidaria sobre la misma.
La infracción mencionada prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En caso de verse involucrado en una operación que incumpla la limitación de pagos en efectivo, hay un período de 3 meses desde la fecha del pago en efectivo, para denunciar dicho hecho a través de la página de la AEAT, indicando las partes intervinientes, importe y operación realizada.
Esta denuncia eximirá de responsabilidad sobre la infracción a la parte denunciante, recayendo la totalidad del importe de la infracción sobre la otra parte.
Si la otra parte interviniente presentara con posterioridad una denuncia idéntica, esta denuncia se entenderá como no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Otra medida tomada en el presente 2016 también encaminada hacia la lucha contra el fraude, fue el anuncio por el Banco Central Europeo que retiraría el billete de 500 euros progresivamente, en esa medida acordada por el consejo de gobierno del Banco Central Europeo (BCE) se decidió retirar “hacia finales de 2018” el billete morado por su utilización en actividades ilícitas.