Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias son impugnables tanto en vía administrativa como en vía judicial. En la notificación de los actos tributarios se indican los recursos procedentes frente a ellos, el plazo para interponerlos y el órgano ante el que deben formularse.

Los procedimientos generales de impugnación de los actos dictados por la Administración tributaria son los siguientes:

Además, cuando exista comprobación de valores por parte de la Administración tributaria de los bienes y derechos transmitidos y el contribuyente no esté conforme con la misma, podrá promover el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.