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A partir del 1 de enero de 2.019 se suprime el impuesto (con independencia de la cuantía) para los llamados grupos I y II: ascendientes y descendientes en línea directa (por ejemplo de padres a hijos y viceversa, de abuelos a nietos, cónyuges y también parejas de hecho inscritas en el Registro autonómico correspondiente).

La supresión aprobada exime del pago a Hacienda tanto en el caso de este tipo de herencias como también en las donaciones de bienes o metálico entre los grados de parentesco mencionados.

Hasta ahora,  únicamente estaban exentas del pago las herencias del grupo I y II inferiores a 100.000 €, tributando también en mayor o menor medida todas las donaciones. De ahí el gran alcance y la relevancia fiscal de las medidas adoptadas.