¿QUÉ ES EL ESTADO DE “INCAPACIDAD”?

Se entiende como incapacidad permanente aquella situación en la que un trabajador sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar una actividad laboral de manera normal.
Estar en dicha situación, otorga al afectado el derecho de cobrar una pensión por parte de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo.


¿ES LO MISMO QUE DISCAPACIDAD?
Por un lado, tienes que saber que nos referimos a la discapacidad como el reconocimiento de una minusvalía física, psíquica o sensorial por parte del organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Una vez está claro que discapacidad e incapacidad no son lo mismo, vamos a ver qué ocurre con los beneficios en el caso de la discapacidad, dependiendo del grado reconocido de minusvalía que se te otorgue en cada caso.


RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD DE MENOS DE UN 33%
Si la discapacidad reconocida es inferior al 33% no tendrías derecho a ningún tipo de beneficio.
RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD DEL 33% AL 64%
Si te reconocen un grado de discapacidad del 33 al 64%, has de saber que tienes derecho a una serie de beneficios. Se pueden clasificar entre los siguientes:
• Fiscales: El mínimo personal y familiar en la declaración de la renta aumentará en la cantidad 3000€ adicionales. También hay beneficios en el impuesto de sucesiones y donaciones. También en el impuesto de transmisiones patrimoniales (a la hora de comprar una vivienda, hipoteca, etc..).
• Sociales: Tendrás derecho a becas universitarias, descuentos en el transporte y muchos otros beneficios que ofrecen tanto empresas públicas como privadas.
• Laborales: A nivel de oposiciones existen un mínimo de plazas garantizadas para personas con discapacidad y en todos los contratos laborales el empresario tiene una bonificación cuando contrata a una persona con discapacidad. Por lo tanto, tendrás una ventaja frente a aquellas personas que no tengan el grado de discapacidad reconocido.


RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD DEL 65% O SUPERIOR
En caso de que se te reconociese un grado de discapacidad del 65% o superior tendrás derecho a lo indicado anteriormente y otros beneficios adicionales.
Por ejemplo, el mínimo personal y familiar aumentará en 9000€ adicionales, en lugar de los 3000€ del caso anterior.
La diferencia más apreciada es la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva de invalidez. Se trata de una pensión de 461,53€ para 2020 que pueden cobrar aquellas personas que tengan el grado reconocido y carezcan de ingresos (como máximo puedes tener 5.538,40 euros sin contar con la pensión).