La baja laboral del autónomo por incapacidad temporal IT

La incapacidad temporal puede generarse por enfermedad o por accidente:

  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho al subsidio por IT desde el siguiente día al de la baja.
    • No se consideran accidentes de trabajo los accidentes que sufra el autónomo al ir o volver del lugar de trabajo (excepto en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes), los que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo y los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
    • Las enfermedades profesionales están listadas en el Real Decreto 1299/2006 e incluye un amplio listado de enfermedades que se pueden contraer en el trabajo.
  • Por enfermedad común o accidente no laboral, se tendrá derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.

Requisitos para que un autónomo pueda acceder a la Incapacidad Temporal

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.
  • Estar al día del pago de las cuotas (si no lo está tiene un plazo de 30 días para efectuar todos los pagos) en caso de enfermedad común. En caso de que la IT derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no será necesario.
  • En caso de enfermedad común se exige tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Mientras que para accidentes, sean o no laborales, y enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.

Los papeleos para que el autónomo solicite la baja por enfermedad

Para recibir la prestación por enfermedad o accidente, el trabajador autónomo deberá acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social más cercana si pertenece a la Seguridad Social o a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes y presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de incapacidad temporal firmada por el autónomo. Si hemos contratado un mutua que nos cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, esta suele tener sus propios formularios y generalmente es posible descargarlos desde su página web.
  • Declaración de situación de actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. Si el autónomo tiene establecimiento comercial, habrá que dejar claro si se cierra o si otra persona queda encargada (familiar o empleado).
  • DNI o NIE y pasaporte.
  • Justificante de pago de las cuotas de autónomos de los tres últimos meses.
  • Partes de baja y confirmación de la baja.

Imprimimos dos copias de los dos formularios necesarios para la tramitación de la baja laboral de un autónomo. Y llevaremos el original y una fotocopia de nuestros documentos.
También podremos presentar la documentos a través de la Sede Electrónica si disponemos de certificado digital.
Recuerda que tienes 15 días desde el inicio de la baja para presentar la documentación ante la entidad competente. Y, mientras dure, tendrás que presentar la declaración cada seis meses. Si no lo haces, se te cancelará la prestación.

CUÁNTO COBRA EL AUTÓNOMO DE BAJA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS

Las coberturas y prestaciones de los autónomos se han modificado como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley 28/2018, que, entre otras medidas, incorpora la obligación de cotizar por las denominadas contingencias profesionales.

Contingencias comunes, contingencias profesionales e incapacidad temporal (IT)

Hasta ahora sólo se cotizaba obligatoriamente por las contingencias comunes. Una contingencia común es aquella situación en la que un trabajador no puede llevar a cabo su trabajo, bien por una enfermedad común o por un accidente no laboral. Una contingencia profesional se produce en caso de que no pueda trabajar por una situación que derive directamente del trabajo, como los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de ingresos mientras se está imposibilitado para desarrollar la actividad económica. Así, el trabajador por cuenta propia también tiene derecho a pedirse una “baja laboral” y solicitar el subsidio por Incapacidad Temporal (IT) en el caso de que si pase por una enfermedad común, profesional o un accidente que te impida desarrollar su actividad empresarial.

Se trata de una ayuda para afrontar la pérdida de ingresos mientras estás recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima de 365 días, pero, si se dan determinados requisitos, puede ampliarse hasta seis meses más.

Se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué prestaciones están incluidas en las cotizaciones?

Cuando se cotiza no solo se cotiza para la protección en caso de baja médica, sino que también se utilizan las cotizaciones por contingencias comunes para otras prestaciones, como el derecho a la maternidad, a la prestación por riesgo en el embarazo, incapacidad permanente que se derive de una enfermedad común o un accidente no laboral, paternidad, la jubilación  y las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad…) que sean por una muerte por enfermedad común o accidente no laboral.

Prestaciones por baja médica

En caso de baja por accidente laboral (contingencia profesional), la mutua abonará el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja.

Mientras que en caso de enfermedad común (contingencias comunes) se abonará el 60% de la base reguladora, desde el día 4º de la baja, y del 75% a partir del día 21º.

Sin entrar a profundizar en ello, la base reguladora es la que se utiliza para calcular las diferentes prestaciones, presentando algunas pequeñas diferencias con la base de cotización.

Un ejemplo: cuantía a recibir y finalización de la Incapacidad Temporal de autónomo

Para saber qué se va a cobrar durante la baja laboral, lo primero es hallar la base reguladora mediante un cálculo sencillo: se coge la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y se divide entre 30. Por ejemplo, si cotiza por la base mínima en 2019, que es de 944,40 euros, la Base Reguladora para calcular el subsidio sería de 31,48 euros diarios.No obstante, esa cantidad (31,48 euros) no es la que se cobra, sino que hay que aplicarle determinados porcentajes, en función del origen de la baja:Si es por enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el 4º al 21º día de la baja y el 75% a partir del 21º.Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente de la baja.Por tanto, en un ejemplo sencillo: habiendo cotizado por la base mínima y establecida la base reguladora en 31,48 euros, si se solicita la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, se cobrarían 18,89 euros diarios del día 4º al 20º y a partir del día 21 hasta que termine el período de baja 23,61 euros al día.

La prestación por Incapacidad temporal finaliza bajo cinco supuestos:

  • Transcurso del plazo de tiempo máximo establecido (Agotado dicho periodo máximo inicial de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo competente para prorrogar la situación con un límite de 180 días más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica).
  • Alta médica.
  • Pasar a ser pensionista.
  • No presentarse a los reconocimientos médicos.
  • Fallecimiento.

100% de la base en embarazos y lactancia

En caso de embarazo o periodo de lactancia, se puede acceder a una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. El riesgo existente durante la gestación determinará a partir de que semana de embarazo se puede acceder.

Coberturas por incapacidad permanente

En el caso de incapacidades permanentes, con la cobertura de contingencias profesionales, además de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, el autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo:

  • si se producen secuelas no invalidantes, indemnización de 24 mensualidades
  • en caso de incapacidad permanente parcial, indemnización de 40 mensualidades
  • si se produce incapacidad permanente total, pensión vitalicia del 55 % o 75 % de la base reguladora
  • en caso de incapacidad absoluta, pensión vitalicia del 100% de la base reguladora,