1. ¿Cuánto cuesta hacer testamento, cuanto se tarda en hacerlo?
La complejidad del testamento no afectará al coste, pues el Notario no cobra por asesoramiento. El tiempo en el que se tarda en hacer testamento depende de lo complejo que este sea, pero en una inmensa mayoría de casos, puede ser redactado sobre la marcha y sin mayor tiempo de espera que el que suponga la atención de aquellas personas que hayan llegado antes que nosotros al despacho. Evidentemente habiendo familiares deficientes o estando muy deterioradas las relaciones familiares (por ejemplo divorcios especialmente conflictivos, hijos con adicciones, malas relaciones entre hermanos etc) es muy recomendable pedir cita al Notario para comentar con él los problemas y buscar las posibles soluciones
2. ¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?
Siempre puedes cambiar tu testamento. El testamento es una presunta declaración de última voluntad, dado que la última voluntad es la que hay antes de morir y se desconoce el momento de la muerte, por ello otorgado testamento, momentos después estaremos más cerca de la muerte y por tanto de nuestra última voluntad
3. ¿Es el testamento causa de muerte?
Por sorprendente que parezca esta pregunta, la verdad es que hay un temor irracional generalizado a que quien otorga testamento se muere. Conviene aclarar que en más de seis mil años que lleva el hombre de la tierra, ninguna persona se ha muerto por otorgar testamento, aunque lamentablemente también está científicamente demostrado que nadie que haya hecho testamento ha vivido eternamente. Como es lógico si esperamos a cumplir más de setenta años para otorgar testamento, resulta obvio que no mediará mucho tiempo entre el testamento y la muerte, si bien es cierto que muchos que esperan a cumplir más o menos esa edad para hacer testamento, acaban muriendo sin haberlo otorgado.
4 ¿Cómo sé si el difunto ha hecho testamento?
Autorizado el testamento el Notario remite información (solo de la persona) al Registro General de Actos de Última Voluntad, así llevan haciéndolo desde hace más de cien años, aunque hoy en día dicha información se remite por la red privada virtual que tienen los Notarios. Sólo se remite información de la persona, no del contenido del testamento, que sólo lo sabe el Notario y el testador (pues el Notario además del secreto profesional tiene un deber de secreto de protocolo). Transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona este registro facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento y en caso afirmativo ante qué Notario, dónde y en que fecha. Esta información puede obtenerse directamente en las gerencias territoriales del ministerio de Justicia o puede pedirla cualquier Notario por internet. Sabiendo cual es el último testamento basta con dirigirse al Notario y pedir la copia, si desconoce quién es ese Notario, en cualquier Notaría le pueden realizar dicha gestión por la red privada virtual que tienen los Notarios.
5. ¿Qué pasa si no hay testamento?
En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.
- El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
- Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
- Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
- En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
- Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
- Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.
Hay que hacer un acta de notoriedad ante Notario, cuyo coste difícilmente bajará de 200€ (cuanto más lejano el parentesco y más parientes más documentos habrá que aportar y más cara saldrá) y de en la que el Notario tardará veinte días desde que presentada la documentación necesaria se firme el requerimiento.
6. Si quiero beneficiar a alguno de mis hijos, ¿tengo derecho a hacerlo?
Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto (solo a los descendientes) una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.
7. ¿Y desheredarlo?
La desheredación es por causas tan graves que en raras ocasiones tiene lugar. No es bastante con que el hijo se haya portado mal con sus padres, que se haya casado con una persona que no les gusta o que los progenitores quieran beneficiar solo a uno de sus descendientes.
8. ¿Qué hay que hacer cuando alguien fallece?
Es importante saber que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo; debe de tener en cuenta que los Registros Civiles están obligados a informar de las defunciones a los órganos liquidadores de dicho impuesto y que esta obligación se cumple cada vez más.
9. ¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?
Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. En la aceptación pura y simple el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio. En la aceptación a beneficio de inventario, pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas. El proceso de aceptación a beneficio de inventario es complejo y costoso, pero puede compensar.
10. ¿Tengo derecho a rechazar una herencia?
Sí, pero hay que hacerlo ante Notario o juez. No puede renunciarse una herencia previamente aceptada. Tenga en cuenta que la aceptación puede ser expresa o tácita, tácita, básicamente es cuando el llamado a la herencia realiza un acto que no podría realizar si no hubiera previamente aceptado (la mera liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es aceptación tácita, tampoco los actos de mera administración o conservación provisional de los bienes del difunto). Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.
11 ¿Hay algún plazo para aceptar? ¿Y para hacer la partición?
No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto pueden pedir notarialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia, en un plazo no superior a treinta días para hacer dicha manifestación. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.
12 ¿Vale la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?
No, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos. Ante dicha voluntad disconforme los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración se verán extraordinariamente incrementados.