Arreglar la herencia, abrir el Testamento.

Guía de tramitación de testamentaría

Los trámites para gestionar una testamentaría. A través de la siguiente guía básica te explicamos los pasos a seguir.

Solo se informará de los saldos y posiciones del fallecido a quienes acrediten ser herederos o representantes legales, mediante poder notarial o documento equivalente.

Los herederos deberán llevar a la oficina, en la que quieran gestionar el certificado de saldos y la solicitud del expediente de testamentaria, la siguiente documentación:

  • DNI
  • Certificado de defunción
  • Acreditación como heredero (testamento, declaración de herederos…)
  • Certificado de últimas voluntades

Una vez entregados los documentos indicados, se bloquean todos los contratos, se procede a dar de baja a los autorizados en las cuentas y se cancelan las tarjetas del fallecido. Los recibos domiciliados se seguirán cargando en la cuenta, salvo indicación en contra y expresa de todos los herederos.

También se elabora el certificado de saldos, para conocer las posiciones que el fallecido tenía. Este certificado es necesario para confeccionar el cuaderno particional y liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Una vez se ha firmado la solicitud de la tramitación de la testamentaria, nuestros especialistas se pondrán en contacto con los herederos para explicarles el proceso y las necesidades concretas en cada caso.

De cara a realizar la tramitación, es imprescindible que todos los herederos aporten el justificante de presentación y pago del impuesto de sucesiones y donaciones (modelo 650) junto con la relación de bienes declarados.

Además, deben aportar:

  • Instrucciones privadas de reparto
  • Cuaderno particional

Una vez recibida la documentación, es analizada y, si todo es correcto, se realiza un borrador de reparto con los saldos actuales, ya que puede haber variación en las posiciones del causante desde la fecha de fallecimiento. Los herederos podrán aceptar o modificarlo si es necesario.

A la hora de realizar el reparto es imprescindible la firma de todos los intervinientes (reflejados en el documento de propuesta de reparto).

Se realiza la entrega de saldos, cambios de titularidad y/o cancelaciones de todos los contratos en los que el fallecido consta como titular.

Detalle por producto:

  • Cuentas: se cancelan una vez se hayan repartido todos los saldos.
  • Fondos de inversión: para realizar el reparto de las participaciones, no se admiten instrucciones diferentes a la documentación solicitada. Se abrirá un fondo a los herederos para poder traspasar al mismo las participaciones que les correspondan.
  • Valores: los herederos necesitan tener una cuenta a su nombre (como único titular) para poder realizar el reparto de los valores.
  • Tarjetas débito/crédito: las tarjetas de crédito/debito asociadas a cuentas del fallecido, a nombre de otros titulares, deben cambiar la cuenta asociada, ya que la cuenta del fallecido va a ser cancelada.
  • Depósitos: se realiza el reembolso en la cuenta asociada y desde esta se efectúa el reparto.
Qué dice la Ley si no hay testamento

La Ley establece que si no hay testamento el primer lugar para recibir una herencia lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.

Si no hay descendientes, recibirán la herencia los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos. Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes y ascendientes.

En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.

Por último, dentro de la línea familiar están los primos. Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes de la persona fallecida.